El Ayuntamiento de Torrejón ha anunciado que se amplia el plazo de presentación de las ayudas de 200 y 350 euros que ofrece al comercio minorista, hostelería sin veladores y otros servicios para ayudar a pagar la subida del recibo de la luz. Se trata de subvenciones de 200 euros (para locales con una superficie de hasta 75 m2) y de 350 euros (para locales desde 76 m2).
De esta forma, el periodo para la presentación de solicitudes se amplía hasta el 17 de diciembre de 2021 y podrán ser presentadas a través de sede electrónica (con certificado o DNI electrónico) hasta las 23:59 horas o de forma presencial a través del Registro Municipal (Ayuntamiento, Plaza Mayor 1) hasta las 14:00 horas. Para más información la web: www.ayto-torrejon.es o el teléfono 91 660 06 67.
El alcalde ha recordado que «ante la incapaz gestión del Gobierno de España para afrontar la escalada en el precio del recibo de la luz, que está ocasionando un grave perjuicio a las familias, al tejido productivo y especialmente al pequeño comercio», desde el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz han decidido «crear esta nueva ayuda extraordinaria para ayudar en estos momentos en los que el recibo de la luz tiene un precio desorbitado».
Por su parte, la concejal de Empleo y Contratación, Ainhoa García añadió que estas ayudas «se suman a las primeras ayudas de 1.000 euros que desde del Ayuntamiento de Torrejón pusimos en marcha ante la pandemia de la Covid-19 para paliar los perjuicios que ocasionó sobre el comercio, y de las que se beneficiaron 649 establecimientos».
Requisitos
- Que tengan su domicilio fiscal o social y ejerzan su actividad en un local abierto al público en la ciudad de Torrejón de Ardoz.
- Que esté dado de alta en el régimen de Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad comercial principal por la que se solicita la ayuda al menos desde el 1 de junio de 2021.
- Que el beneficiario solicitante sea el titular del contrato de suministro y de la actividad comercial.
- Que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento de la presentación de la solicitud.
- Que esté al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Quedarán excluidas de esta ayuda entidades bancarias, notarías, el personal autónomo colaborador (vendedores de seguros, y comerciales que son trabajadores mercantiles de empresas), servicios recreativos (salas de juegos), franquicias con participación accionarial y gestión directa por parte del franquiciador, sin que exista franquiciado independiente (franquicias gestionadas directamente por la marca), las Uniones Temporales de Empresas (UTE), Administraciones públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
El resto de las actividades no excluidas expresamente serían susceptibles de ayudas para locales que estén abiertos al público que no ocupe una superficie superior a 2000 m2, no tenga una facturación superior a 600.000 euros en el ejercicio anterior y una plantilla superior a 20 trabajadores.
Más información
Todo sobre las nuevas ayudas de la luz para los comercios torrejoneros